Este mes de julio, sale en la revista TOT Girona la entrevista que han hecho a Carlos López y Miquel Abad, socios fundadores de Dart, junto con Ernest Taulé.
La entrevista a girado en torno a la nueva normativa que se empezó aplicar en mayo de 2018, el Reglamento General de Protección de Datos, que unifica la normativa sobre protección de datos de carácter personal a nivel europeo.
Han explicado en qué casos se infringe el RGPD, por ejemplo cuando no se cumple con el principio de transparencia en el tratamiento de los datos, que obliga a informar sobre quién es la empresa responsable del tratamiento, por qué piden los datos, qué le harán de estas, o qué derechos tienen los afectados, además de otras cuestiones como son la legitimación en que se basa la empresa para tratar los datos o su tiempo de conservación.
Dentro de esta nueva normativa, en el mundo inmobiliario también los afecta. Hay datos identificativos y económicas, explican Carlos y Miguel, con las que se debe tener cuidado para no perjudicar al cliente. Hay que tener mucho cuidado en mantener la confidencialidad de los datos, recalcan, para evitar que los clientes se puedan ver perjudicados económicamente.
También han explicado que hay que vigilar cuando se navega por internet, para no dar más datos de los estrictamente necesarios para obtener el servicio al que se quiere acceder y evitar dar consentimientos irreflexivos para fines adicionales.
Otro punto que han tratado es el tratamiento de los datos personales por las comunidades de propietarios. Es importante saber cuando una comunidad de propietarios está legitimada legalmente para poner en un lugar visible de la finca el nombre de los vecinos morosos, lo que únicamente se puede hacer en aplicación de la Ley de propiedad horizontal cuando se convoca la junta anual y no se pudo notificar la convocatoria a la dirección de algún vecino, es entonces cuando se puede publicar en el mostrador de la comunidad la convocatoria de la junta donde aparece, en el orden del día, el listado de morosos.