Una empresa, cuyo nombre aún no se ha hecho público, deberá pagar 2.000 € para no dar respuesta a un candidato que envió su currículum por la aplicación de Whatsapp.
Esta sanción, dictada por la AEPD(Agencia Española de Protección de Datos), ha causado precedentes. En primera instancia el candidato denunció a la compañía y la AEPD abrió una investigación.
El Organismo sancionador entendió que la empresa demandada incumplió el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al no dar respuesta con un mensaje informativo donde quede claro el tratamiento que se realizará de estos datos personales ni como podría ejercer sus derechos ante el responsable de tratarlos.
También, la empresa sancionada incumplió la normativa al no identificar de manera apropiada a su sitio web a su responsable de protección de datos, los derechos del usuario, ni las vías para ejercer estos derechos .
La compañía sancionada no presentó alegaciones ni dio respuesta
La AEPD comunicó el proceso sancionador a la empresa afectada para que pudiera presentar alegaciones y pruebas, pero la compañía no dio ninguna respuesta. Por este motivo la AEPD ha resuelto multar con una cantidad de 2000 €.
Porque la agencia haya podido actuar en este caso fue necesaria la denuncia del candidato y la presentación de pruebas. La sanción dictada ha sido de carácter menor si la comparamos con las multas recibidas La Caixa y el BBVA, pues se considera sanción leve el incumplimiento de los principios de transparencia y derecho de la información.
Además, hay que sumar los siguientes atenuantes: no era una gran empresa, no había cometido infracciones de este carácter anteriormente y tampoco ha obtenido beneficios directos de la falta.