A fecha 27 de enero de 2021 el reclamante interpuso una reclamación a la AEPD por los siguientes motivos:
“Que el día 14/06/20 el reclamante se encontraba en el Bar ***BAR.1 de la localidad almeriense de ***LOCALIDAD.1 cuando en un momento dado el mismo sufrió una caída accidental en el mismo.
“Que en fechas posteriores procedió a circular por WhatsApp entre un número indeterminado de vecinos de la localidad un video procedente de las cámaras de seguridad del establecimiento Bar ***BAR.1 en el que se puede observar las imágenes del Sr. A.A.A. (…)”
«Que la difusión de estas imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto a la honory imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido»
“Que la difusión de tales imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido”
“Tal video también ha sido objeto de difusión mediante su publicación en el periódico digital Almería hoy a fecha 17 de noviembre de 2020” (folio nº 1).”
A data 14 de juny de 2021, la Directora de l’AEPD va acordar iniciar el procediment sancionador al reclamat, sense que aquest presentés cap al·legació a l’AEPD, pel que es va dictar una Proposta de Resolució confirmant la infracció amb sanció de 3.000 €.
Resolución AEPD
La AEPD recuerda en su resolución, publicada el martes 28 de septiembre, que las imágenes de las cámaras de vigilancia no pueden usarse con motivo distinto a la seguridad.
«La finalidad de un sistema de vídeo-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los habitantes frente a agresiones externas»
Por eso, señala como una infracción de las leyes de privacidad el hecho de que hayan sido “utilizadas para difundir un acontecimiento ocurrido en el interior del establecimiento, que nada tiene que ver con presuntas conductas delictivas, a través de un Grupo de Whatsapp, así como por otros medios de difusión de carácter público.”