La Agencia de Protección de Datos ha impuesto dos sanciones de 1,5 millones de euroscada una contra dos filiales de la eléctrica portuguesa EDP: EDP Energía y EDP Comercializadora.
La sanción se ha impuesto por vulnerar algunos puntos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente perno comprobar debidamente que los representantes de sus clientes no estaban acreditados correctamente.
Es decir, un representante puede actuar en nombre de una persona para dar de alta un contrato, pero no para aceptar comunicaciones comerciales si no se ha acreditado explícitamente.
La cuarta mayor sanción de la AEPD durante el año 2020
La AEPD advierte en sus resoluciones que este tipo de práctica genera los riesgos de suplantación de identidad, prejuicios económicos o de otro tipo como consecuencia del cambio de compañía suministradora de servicio.
Por lo tanto, este hecho supone la cancelación del contrato de origen, el cambio de titularidad o la modalidad del contrato, sin ningún tipo de consentimiento.
Los 3 millones a EDP se convierten inmediatamente en la cuarta mayor sanción de la AEPD en lo que va de año.
A finales de 2020 se registró una sanción al BBVA de 5 millones de euros, en enero, otra en CaixaBank de 6 millones, y en el mes de marzo la más alta de la historia, una en Vodafone de más de 8 millones.