La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, ha elaborado un documento con las preguntas frecuentes que está recibiendo en torno a cómo la situación de estado de alerta puede afectar ciudadanos, empresas y organizaciones sujetas al cumplimiento de la nueva legislación en materia de protección de datos personales relativos a la salud. Desde Dartem creemos que es un tema lo suficientemente importante como para facilitarle directamente la información de la AEPD con nuestro bloque.
Estas son, pues, las respuestas a las cuestiones que más preocupan a las personas que tratan datos personales en el ámbito de la salud:
– Pueden los empresarios tratar la información referente a si sus trabajadores están infectados o no por el coronavirus?
En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, la de prevención de riesgos laborales, los empresarios podrán tratar, de acuerdo con esta normativa y con las garantías establecidas, los datos del personal necesarias para garantizar su salud , así como adoptar las medidas establecidas por las autoridades competentes. Esto incluye, sin embargo, garantizar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y / o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad a el conjunto de la población.
La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, con el objetivo de diseñar mediante su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.
Esta información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a averiguar si el trabajador presenta síntomas del Covidien-19, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o si ha sido sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con esta enfermedad.
– Pueden transmitir esta información al personal de la empresa?
Esta información debería proporcionar sin identificar a la persona afectada a fin de mantener la privacidad, si bien se podría tener que transmitir a requerimiento de las autoridades competentes, en particular de las sanitarias.
La información debería proporcionar respetando los principios de finalidad y proporcionalidad, siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud con el personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, se debería proceder de esta manera. Si, por el contrario, este objetivo no se puede lograr facilitando sólo parte de la información, o lo desaconsejan las autoridades competentes, en particular las sanitarias, debería proporcionar la información identificativa.
– Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?
Independientemente de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de salud pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empresarios tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el puesto de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de riesgos Laborales).
La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas dos semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad. Resultaría contrario al principio minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.
– Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionadas con el coronavirus?
Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no se debería utilizar para impedir o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, en la lucha contra la pandemia.
La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado.
En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.
– En caso de cuarentena preventiva o que esté afectado por el coronavirus, el trabajador tiene ñ’obligació informar a su cabeza de esta circunstancia?
Los trabajadores que después de haber tenido contacto con un caso de coronavirus pudieran estar afectados por esta enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de esta situación hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, deben informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de prevención de Riesgos Laborales)
La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene la obligación de informar sobre la razón de la baja en la empresa, pero este derecho individual puede restar inválido ante la defensa de otros derechos como el de la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, en la defensa de la salud de toda la población.
– El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores para detectar casos de coronavirus?
Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para sí mismas, para el resto de personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que , de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empresario y debería ser realizada por personal sanitario.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a este fin y no extenderse a otros diferentes. La custodia de estos datos no se debe mantener más tiempo del necesario para la finalidad que motivó su recogida.