Nueva ficha de prácticas de videovigilancia publicada por la AEPD

21 Nov, 2022

Cada vez es más frecuente recurrir a la videovigilancia en el interior de nuestras viviendas para garantizar la seguridad de nuestros bienes y familiares. Y por eso, hace unos meses salió la Nueva ficha de prácticas de videovigilancia publicada por la AEPD.

 

¿Qué debo cumplir por la instalación de una cámara de seguridad en nuestro país?

 

Si queremos instalar una cámara de videovigilancia en nuestro país, debemos seguir una serie de requisitos para evitar infringir la normativa y ser sancionados. Así pues deberemos tener en cuenta la nueva ficha de prácticas de videovigilancia.

  • Por parte del titular existe la obligación de la inscripción previa a la captura, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).

  • Es necesario informar mediante un cartel en un lugar visible que advierta a las personas que están accediendo a una zona videovigilada. Además, en el cartel debe constar quién es el responsable de la instalación y ante quién y dónde puede ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que regula la normativa de protección de datos.

  • Solo tendrá acceso a las imágenes el titular responsable. Si la conexión es por Internet, el acceso estará restringido por código de usuario y contraseña.

  • El lugar donde se encuentre ubicado el sistema de grabación debe estar vigilado o con acceso restringido, y solo accesible para persona autorizada mediante código de acceso y usuario.

  • Existe la obligación de conservar las imágenes durante un mes desde la captación.

 

También, en referencia a la instalación de estas, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que sea titular. No se podrán captar imágenes de la vía pública con excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Siempre que resulte imprescindible para su finalidad.

  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime al titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.

 

Si quieres saber más sobre el tema, aquí tienes la nueva ficha de prácticas de videovigilancia publicada por la AEPD.