Sanción por la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de propietarios sin autorización

24 Feb, 2022

Los propietarios de una comunidad de vecinos (en adelante, la parte reclamante) con fecha 2 de julio de 2021 interpuso una reclamación a la agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la COMUNIDAD.1 (en adelante adelante, parte reclamada) por la instalación de cámaras de seguridad sin contar con la debida autorización del conjunto de propietarios.

 

Antecedentes del caso:

La parte reclamante aporta pruebas documentales en las que se acredita la presencia del dispositivo de videovigilancia así como un cartel informativo en la zona de acceso al inmueble.

De acuerdo con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, sobre la Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se trasladó la reclamación a la parte reclamada a fecha 8 de julio de 2021, para analizarla e informar a la AEPD en el plazo de un mes, para notificar las acciones realizadas y adecuarse a los requisitos de la normativa.

No se recibió respuesta al escrito ni se hizo ningún tipo de aclaración sobre el sistema de videovigilancia instalado.

El 13 de septiembre de 2021, la directora de la AEPD admite a trámite la reclamación. A fecha 9 de diciembre, inicia el procedimiento sancionador en la parte reclamada por la presunta infracción del artículo 5.1.c del RGPD

 

 

Fundamentos de derecho

El artículo 6.1 del RGPD establece los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales.

  1. El tratamiento sólo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

    c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (…).

 

Es necesario un acuerdo de la Junta de Propietarios para la instalación de las cámaras

de videovigilancia, además este acuerdo debe quedar reflejado en las actas de la citada junta.

Además, para poder instalar cámaras de seguridad debe contar con el voto favorable de 3/5 partes de la cuota de participación.

En cuanto a la ubicación de las cámaras de seguridad en el interior de una finca, la comunidad de propietarios puede instalarlas en exterior en las zonas comunes del edificio: garajes, trasteros, portales y jardines. Siempre y cuando no enfoque en el interior de los hogares o en la calle.

Los vecinos del inmueble deben ser notificados y debe adoptarse un protocolo mínimo para acceder a las imágenes en caso de ser necesario. Recordando también su carácter restrictivo en el acceso.

 

 

Valoraciones de la AEPD

Se considera que la parte reclamada ha procedido a la instalación de un sistema de videovigilancia sin contar con una autorización del resto de propietarios.

Con independencia de las obligaciones del Presidente de la Comunidad, la Comunidad debe asegurarse de que el sistema instalado se ajuste a la legalidad

Los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, por vulneración del contenido del arte. 6 RGPD.

 

Sanción

La Directora de la AEPD impuso una multa a la COMUNIDAD.1 por infracción del artículo 6 de la RGPD, tipificada en el artículo 83.5, una multa de 1.500€.

La Directora de la AEPD impuso una multa a la COMUNIDAD.1 por infracción del artículo 6 de la RGPD, tipificada en el artículo 83.5, una multa de 1.500€.

– Consentimiento de los propietarios
– Hacer efectiva la sanción